Avances Resuelto caso de UN contra el Mal Trámite:RIT no es requisito para contratistasAgencia de Noticias UN – Bogotá. - La campaña UN contra el Mal Trámite resolvió una nueva inquietud de un miembro de la comunidad universitaria, que señalaba que en algunas dependencias se exigía el RIT (Registro de Información Tributaria), como uno de los requisitos de documentación que deberían traer los contratistas para efectuar órdenes de prestación de servicios. La campaña, con el apoyo de la Gerencia Administrativa y Financiera, indagó la normatividad correspondiente al tema y encontró que para los casos de contratistas a través de ODS, no se debe exigir el RIT. Para aclarar la situación, la Gerencia remitió copia de la Circular No 66 de julio de 2007, en la que se señala claramente que el RIT no hace parte de los documentos necesarios para efectuar contratos de prestación de servicios, y que por lo tanto es de “carácter facultativo de los proveedores de bienes y servicios”. La circular señala el procedimiento que debe seguir la Universidad para los casos en los que los contratistas no adjunten el documento: “En aquellos casos en que el proveedor del bien o servicio no entregue el RIT – Registro de Información Tributaria, el campo de actividad ICA no se debe diligenciar, de tal forma que al liquidar la orden de pago en el Sistema de Gestión Financiera – QUIPU, se tome como actividad económica la tarifa máxima vigente para el impuesto de Industria y Comercio. Si la actividad económica es informada en la factura de venta, ésta será la tarifa a aplicar”. El RIT, entonces, es una opción adicional que tiene el contratista de acuerdo con sus necesidades. Es decir, en caso de que él mismo lo requiera para certificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de su actividad. Denunciar en Mal Trámite es muy sencillo, ingrese en www.simege.unal.edu.co, y siga las instrucciones. ¡Contribuya a crear un buen trámite!
28 de noviembre de 2007 (741) |